viernes, 26 de diciembre de 2014

¿Quiénes deben presentar contabilidad electrónica ante el SAT este 2015?

Sistema FEL
Distribuidor Autorizado


En 2015 algunos contribuyentes deberán enviar mes con mes su contabilidad por medios electrónicos al SAT.

Primero que nada habría que decir que hasta el momento y tal como se entiende en las publicaciones hechas por el SAT, los únicos que tendrán que llevar la contabilidad electrónica son las personas morales y las personas físicas con actividad empresarial. Los que tributen bajo el régimen de incorporación fiscal o RIF, está claro que deben seguir haciendo sus declaraciones en el portal “Mis cuentas”, pero lo que no sabemos a ciencia cierta es si los contribuyentes personas físicas que ganan por honorarios (actividad profesional), arrendamiento, dividendos, etc. deberán llevar contabilidad electrónica.
Partiendo de la premisa que los que ganan por honorarios o arrendamiento tienen una contabilidad simplificada; es decir, sin pólizas, cuentas de mayor, estados financieros, etc. podemos concluir que no podrían entrar al esquema de contabilidad electrónica que pretende el SAT. Sin embargo, tampoco pueden acogerse a la otra opción de presentar sus declaraciones en “Mis cuentas” pues no está hecha para estos regímenes. 

Así funcionará para los que sí estén obligados a llevar contabilidad electrónica.

Las personas morales, incluidas las morales con fines no lucrativos, y las personas físicas con actividad empresarial deberán llevar contabilidad electrónica y enviar esta información al SAT a partir del 1 de enero de 2015. Los meses a presentar para personas morales son: de julio a diciembre de 2014, mientras que las personas físicas comienzan a enviar su información a partir de enero 2015.
Sólo quedan exentas de la obligación los siguientes: los sindicatos obreros y los organismos que los agrupen, así como la federación, las entidades federativas, los municipios y las instituciones que por ley estén obligadas a entregar al gobierno federal el importe íntegro de su remante de operación, y las personas físicas con actividad empresarial cuyos ingresos en el ejercicio anterior no hayan excedido de dos millones de pesos y utilicen Mis cuentas, o se encuentren en el Régimen de Incorporación Fiscal.
Las personas físicas y personas morales enviarán electrónicamente al SAT el catálogo de cuentas por única vez y en el caso de que se tengan actualizaciones, balanza de comprobación cada mes. y pólizas contables, solo en caso de que se ejerzan facultades de comprobación o cuando haya solicitud de devoluciones o compensaciones. Los contribuyentes solamente deben generar el archivo xml con su información y enviarlo a través del Buzón Tributario en www.sat.gob.mx, utilizando su firma electrónica.
Tomado de: todopuebla.com

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